REGENCIA DE MARÍA CRISTINA

La Regencia de María Cristina abarca un periodo de tiempo bastante amplio en el que se incluyen acontecimiento de alta relevancia. Entre ellos están, la Guerra Carlista I, cuyo detonante fue la abolición de la Ley Sálica, la cual permitía a la todavía infanta María Isabel Luisa de Borbón y Borbón-Dos Sicilias acceder al trono «a pesar de no ser varón». Si Fernando VII no hubiese abolido la Ley Sálica, el legítimo rey hubiese sido su hermano Carlos María Isidro Benito de Borbón.

Índice:

  • REGENCIA DE MARÍA CRISTINA
    • Guerra Carlista I
    • Inestabilidad política: Múltiples Gobiernos
    • Constitución de 1837
    • Revoluciones durante la Regencia de María Cristina

Artículos relacionados:

REGENCIA DE MARÍA CRISTINA: Guerra Carlista I

La Guerra Carlista I se inició el 2 de octubre de 1833. En esta guerra se confrontaban los partidarios de María Isabel Luisa de Borbón y Borbón-Dos Sicilias y Carlos María Isidro Benito de Borbón como legítimos sucesores de Fernando VII. Además, el bando carlista contó con el apoyo económico de Prusia, el Imperio Ruso e Imperio Austríaco. Por su parte, el bando de los isabelinos o cristinos contaba con el apoyo de Gran Bretaña, Francia y Portugal.

A nivel territorial, Euskadi y Navarra apoyaron mayoritariamente al pretendiente Carlos por su tradicionalismo, por el apoyo que le dio a la Iglesia Católica local y por el apoyo del pretendiente a los fueros. Aragón y Cataluña vieron como una oportunidad de recuperar sus derechos perdidos tras la Guerra de Sucesión Española.

En el otro bando, los liberales y moderados se unieron para apoyar a María Cristina y a su hija Isabel. Controlaban las principales instituciones del Estado, la mayoría del ejército y todas las ciudades importantes.

En palabras de Vicente Pérez Galdós:

«la España antigua, representada por el inepto hermano de Fernando VII, y la España moderna, simbolizada en una niña inocente y una viuda joven, hermosa, desvalida, dulce y magnánima, que había sabido ablandar con su ternura el corazón del monstruo a quien la ligó el destino»

El conflicto terminó el día 6 de julio de 1840. Con la finalización de la Guerra Carlista, no se acabaron los problemas. Las luchas de poder continuaban dentro de las personas que apoyaban a la Reina Isabel II: los Liberales Moderados y los Liberales Progresistas.

REGENCIA DE MARÍA CRISTINA: Inestabilidad política: Múltiples Gobiernos

Prueba de la convulsa situación que se vivía en este periodo eran los cortos periodos de tiempo que aguantaban las legislaturas, llegando a haber más de una legislatura por año:

1835 Legislatura 1835-1836
1836 Legislatura 1836
1836 Legislatura 1836-1837
1837 Legislatura 1837-1838

El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, lo cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836. Esto forzó la restauración de la Constitución de Cádiz de 1812 durante la Regencia María Cristina, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: «vivió y murió en un minuto».

La promulgación de la Constitución de 1812 admitía las modificaciones que el paso del tiempo pudiese hacer necesarias. A tal efecto, unas nuevas Cortes, elegidas expresamente con el carácter de constituyentes en octubre de 1837, iniciaron los preparativos de la reforma constitucional.

La sucesión de Gobiernos, en la constante presión de los progresistas sobre la Regente, más favorable a la postura moderada, y en la continua tensión entre las dos principales fuerzas políticas, cada una con sus correspondientes apoyos militares e esta disgregación interna de los liberales permitió que el problema carlista no fuese solventado hasta el abrazo de Vergara entre Maroto y Espartero, el 31 de agosto de 1839, en su principal zona del conflicto, quedando otros frentes abiertos hasta el día 6 de julio de 1840.

1838 Legislatura 1838-1839
1839 Legislatura 1839
1840 Legislatura 1840
1840 Legislatura 1840
1840 Legislatura 1840
1840 Legislatura 1840
REGENCIA DE MARÍA CRISTINA: Constitución de 1837

La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas. Sin embargo, no es menos cierto que se trataba de un texto conciliador, que aceptaba la incorporación de algunos postulados del partido moderado, tales como la existencia de una Cámara Alta o que los miembros del Ejecutivo perteneciesen al Parlamento, en vez del unicameralismo y la división de poderes pura que establecía la Constitución de Cádiz.

Por otra parte, la Constitución articuló el principio de separación de poderes de forma flexible, permitiendo así la colaboración entre el Gobierno y las Cortes.

Entre los derechos que entonces se recogieron figuran la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales, el derecho de petición, la igualdad el acceso a los cargos públicos y, por supuesto, las garantías del derecho de propiedad.

En su vertiente orgánica el rasgo más sobresaliente era la autonomía de las Cortes frente al Rey.

El régimen que instauró la Constitución de 1837 fue el de una Monarquía constitucional. Por un lado, reforzaba los poderes del Rey, ratificando las facultades, que ya preveía el Estatuto Real, de convocatoria y disolución de las Cámara, así como el derecho de veto.

Las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades: el Congreso de los Diputados y el Senado.

El Senado tenía una composición mixta: por un lado, había senadores de base electiva, designados por el Rey entre los incluidos en una triple lista que confeccionaban los mismos electores que concurrían a las elecciones al Congreso, cuyo mandato era de 9 años, siendo renovados por tercios cada tres años. Por otro, había senadores a título propio, que eran los hijos del Rey y del heredero inmediato a la Corona desde que cumplían los veinticinco años.

REGENCIA DE MARÍA CRISTINA: Revoluciones durante este periodo

Durante la Regencia de María Cristina hubo alzamientos militares con diversas exigencias.

Por ejemplo, en 1838, se planeó una conspiración en Sevilla en la que formaban parte de la Junta Revolucionaria personalidades destacadas tales como General Ramón María Narváez y Campos (25), vicepresidente de la junta, o el General Luis Fernández de Córdova Valcárcel (24). El General Sanjuanena fue a Sevilla en diciembre de 1838 y encontró que el Diputado Álvarez era otro de los que componían la junta revolucionaria, pillándolo infranganti, sin tener en ese momento autoridad suficiente para detenerlo.

Posteriormente, (22) (21) el General Sanjuanena entra en la ciudad de Sevilla por la puerta de Triana, pretendiendo llegar a la plaza de San Francisco con unos 40 hombres oponiéndose a su pase por orden del General Narváez. La oposición que fue en vano, porque la voluntad del general Sanjuanena, disolviendo la junta y resignara el mando.

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REFERENCIAS

  1. HISTORIA DO MUNDO CONTEMPORÁNEO. 1 Bachillerato. Coord Eugenio García Almiñana. ECIR Editorial.
  2. HISTORIA 4º: Ciencias Sociales. M. Burgos, J. Calvo, M. Jaramillo, S. Martín. Editorial Anaya.
  3. Sermos Galiza: Vía Galega difunde un vídeo da Revolución Galega de 1846
  4. El Ideal Gallego: Los mártires de Carral que se alzaron en La Coruña
  5. La Voz de Galicia: Un revolucionario de 1846 en Corcubión y Cee: Hermógenes Villanueva
  6. Galicia Latina: La revuelta de 1846
  7. Eco Republicano: Los Mártires de Carral, 26 de abril de 1846
  8. ABC: El mito nacionalista de Carral
  9. Terra e Tempo: Historia e mito
  10. Cultura galega: Ramón Rúa Figueroa. Enxeñeiro de minas e membro da xeración provincialista de 1846
  11. Fundacion Domingo Fontan: LA REVOLUCIÓN GALLEGA DE 1846
  12. Galicia pueblo a pueblo: RUTA DE LOS MÁRTIRES DE CARRAL
  13. Boletín Oficial de la Provincia de Lugo – Núm. 4 – 9 xaneiro 1856
  14. La Oliva – Periódico de política, literatura e intereses materiales – Ano I Número 25 – 26 abril 1856
  15. La Oliva – Periódico de política, literatura e intereses materiales – Ano I Número 28 – 7 maio 1856
  16. La Revolución – Periódico oficial de la Junta Superior de Galicia – Número 2 – 1846 abril 19
  17. Congreso: Sesións Historicas do Congreso dos Deputados
  18. Congreso: 1837 – Mayoria Isabel II
  19. Congreso: Const1812
  20. Congreso: Const1837
  21. BOE Histórico: Gaceta de Madrid Nº 3199 del LUNES 3 DE JULIO DE 1843.
  22. BOE Histórico: 1843/3200/A00003-00003.pdf
  23. BOE Histórico: 1843/3205/A00003-00003
  24. https://www.boe.es/gazeta/dias/1838/11/30/pdfs/GMD-1838-1475.pdf
  25. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/47200
  26. Congreso: Constitución de 1845
  27. Wikisource: La Revolución. Periódico oficial de la Junta Superior de Galicia. núm. 1
  28. Reseña Histórica de los últimos acontecimientos políticos de Galicia, por Don Juan Do-Porto (1846): http://biblioteca.galiciana.gal/es/consulta/registro.do?id=4419
  29. Nosdiario: 175 anos da batalla cacheiras
  30. Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España y sus posesiones de ultramar, página 56, Tomo XVI, Madrid 1850, Pascual Madoz
  31. «Revolución Galega de 1846 «, Francisco Tettamancy Gastón (La Coruña 1854 – 1921)
  32. La Revolución Gallega de 1846 Francisco Tettamancy Gastón
  33. NosDiario: Para que nos teman e nos respecten. A revolución galega de abril de 1846

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