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Manuel Blanco Romasanta: Conmutación de pena

Manuel Blanco Romasanta: Conmutación de pena

CONMUTACIÓN DE PENA 

Una curiosidad más de este ya de por sí extraño caso fue el indulto del reo y la conmutación de la pena por cadena perpetua, a pesar de todas las atrocidades que había cometido: asesinando a hombres, mujeres e incluso niños. ¿Cómo es posible? Mr. Philips se había enterado del caso por un artículo de prensa que leyó en un periódico argelino, Akhbar d’Argel, con titular el titular «L’Antropophage Galicien«. Debido a sus conocimientos de la mente humana y de sus estudios de Electro-biología, envía una carta al Ministro de Gracia y Justicia afirmando que Manuel Blanco Romasanta era un afectado de una monomanía conocida como licantropía, y que debido a un desorden de las funciones de su cerebro no era responsable de sus actos. Afirmaba este hipnólogo que a través de la hipnosis él mismo había tratado esa enfermedad con alguno de sus pacientes, por lo que pide que no se ejecute la sentencia y que se le permita estudiar el caso. Aunque este hipnólogo nunca llegó a viajar a España ni examinó al hombre-lobo, lo cierto es que sus apreciaciones influyeron en el destino final del mismo. La propia reina Isabel II, informada por la carta del Dr.Philips al ministro de Justicia, intervino en el caso del hombre-lobo de Allariz. Según hemos leído en nuestras fuentes, la reina emitió la Real Orden de 13 de mayo de 1854, aunque leyendo el documento del caso no parece que sea del 24 julio de 1853, y éste sería el comunicado: «S. M. la Reina ha tenido a bien indultar a Manuel Blanco Romasanta, conocido por el hombre lobo, de la pena capital a que ha sido condenado en causa sobre varios homicidios y robos, conmutándosela por la cadena perpetua.» Tal que como se puede leer en la página 93 de la reseña de la causa, se decidió finalmente conmutar la pena de muerte por cadena perpetua. No simplemente por actuación de la Reina Isabel II y del hipnólogo Dr. Philips, sino que los jueces respaldan su cambio de decisión con los artículos del Código penal 52, párrafo 1º del 70, 77, 115 y 413 de la época.

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